_______________________Inicio MapaContáctenos


 

Solicitud de inscripción al Registro de Especialistas


Más información...

 

 

 

Ley de Concursos Mercantiles

Texto vigente de la Ley de Concursos Mercantiles.
Acceso

 

 

Código de valores del Especialista de Concursos Mercantiles

Una aportación más para el desempeño y función del actuar del Especialista.
Acceso

 

 

 

 

 

 

 

Glosario de Términos de la Ley de Concursos Mercantiles

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles ha preparado este glosario para facilitar la comunicación en el ámbito de la cultura concursal, difundiendo los términos y expresiones que en ella se utilizan.

Incluye términos nuevos o técnicos de la materia, algunos tomados de diversos ámbitos a los que da connotación particular y otros cuyo uso es conveniente fomentar. Trata de establecer con precisión los límites de los conceptos y su aplicación sin pretender, en modo alguno, que sea la interpretación de la Ley de Concursos Mercantiles ni de las Reglas de Carácter General Ordenadas por la misma.

Este glosario se publica como una proposición que irá perfeccionándose con el uso y las contribuciones que vayan haciendo al Instituto los Jueces y el personal de los juzgados federales, los especialistas en concursos mercantiles, los empresarios, los abogados y los estudiosos de los fenómenos concursales.

Agradeceremos dirija sus comentarios a la cuenta salvador.nunez.ramirez@correo.cjf.gob.mx.

................................

A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | Ñ | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z

 

ABREVIATURAS

Art(s)

Artículo(s)

F

Fracción

IFECOM o Instituto

Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

LCM

Ley de Concursos Mercantiles

Pfo

Párrafo

RCG

Reglas de Carácter General

Registro

Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles

UDIS

Unidades de Inversión

 

- A -

Accesorios Financieros Insolutos.
Intereses normales y moratorios, comisiones y gastos producidos por un crédito u obligación contra la masa concursal y que no han sido pagados.
A la fecha en que se dicta la sentencia de concurso mercantil y durante la etapa de conciliación, dejarán de causarse y, junto con el principal, se convertirán a Unidades de Inversión (UDIS), si han sido generados por un crédito sin garantía real.
La LCM también menciona que los créditos denominados en Moneda Extranjera, independientemente del lugar donde deban ser pagados, dejarán de causarlos, debiendo convertirse, junto con el principal a Moneda Nacional y posteriormente a UDIS.
Aquellos producidos por un crédito garantizado con prenda o hipoteca seguirán causándose hasta por el valor de los bienes.
Los créditos originalmente denominados en UDIS dejarán igualmente de causarlos a partir de esa misma fecha. (Art. 89 F I, II, LCM)

Acción con derecho a voto.
Título-valor que representa una parte del capital social de una sociedad mercantil y confieren expresamente a su tenedor éste derecho corporativo en las asambleas de accionistas, conforme a lo dispuesto en el mismo título y en la LCM. La LCM considera como tales a las de voto pleno, las de voto limitado y las de goce, difiriendo del concepto que de las mismas tienen las leyes fiscales para estos propósitos.
El porcentaje de éstas sirve para definir los conceptos de sociedad controladora y controlada en el supuesto de la acumulación de procesos concursales. En el caso de sociedades por partes sociales, se atenderá al porcentaje de éstas. (Arts.15 F II, III, Pfos. 4, 5, LCM)

Acción de separación de bienes.
Figura procesal en virtud de la cual el legítimo titular de un bien identificable en posesión del concursado, cuya propiedad no se le ha transferido por título legal definitivo e irrevocable, puede solicitar al Juez la exclusión de aquél de la masa.
Para su procedencia se requiere que el separatista haya cumplido las obligaciones correlativas a los bienes objeto de la acción o haya devuelto las cantidades y/o cosas que por dichos bienes haya recibido.
El conciliador puede evitar esta acción en lo relativo a contratos pendientes con el Comerciante, cuando decida que éste deba cumplirlos o garantizar su cumplimiento. (Título 3, Cap. II; Arts. 70 Pfo. 1; 72 F. I; 92 Pfo. 3; 209; 267 LCM)

Acta de la visita de verificación.
Relación escrita donde, al término de esta diligencia ordenada por el Juez, el visitador hace constar en forma circunstanciada los hechos, omisiones que conocieron él y sus auxiliares, así como las manifestaciones del Comerciante relativas a los documentos probatorios no exhibidos, u omisiones que se hubieren detectado por el visitador y/o sus auxiliares. Adicionalmente, el visitador podrá anexar a la misma, copia de cualquier documento, previo cotejo de éste. Se levanta ante dos testigos nombrados por el comerciante.(Arts. 36,39,40 Pfo. 1, LCM)

Activos líquidos concursales.
Efectivo en caja, depósitos a la vista, depósitos, inversiones y cuentas por cobrar a corto plazo, (90 días) cuyo valor permita al Comerciante hacer frente a cuando menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda. Comprenden los relacionados en el artículo 10 LCM La inexistencia de éstos para cumplir con el porcentaje señalado es uno de los criterios que permiten determinar si existe o no concurso mercantil. (Art. 10 F II, LCM).

Actos en fraude de acreedores.
Aquéllos realizados después de la fecha de retroacción y antes de la declaración de concurso mercantil por virtud de los cuales el Comerciante dolosamente disminuye su capacidad para hacer frente a sus obligaciones en detrimento de alguno de sus acreedores. Para que el fraude exista se requiere que el tercero con el cual contrató el Comerciante, conozca del ilícito. Este requisito no es necesario tratándose de actos a título gratuito. (Título 3, Cap. VI; Arts. 113-117; 302, LCM)

Amigable componedor.
Uno de los papeles que puede desempeñar un conciliador inscrito en el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles del IFECOM, lo elige un comerciante con problemas económicos o financieros o un acreedor que tenga a su favor un crédito vencido y no pagado, para que concilie los intereses de las partes y proponga caminos de solución. (Art. 312 Pfo. 1, LCM)

Auxiliares de los especialistas.
Personas con conocimientos profesionales o técnicos que apoyan la función de los Especialistas. Requieren autorización del juez para desempeñar sus labores durante el proceso concursal a propuesta del especialista designado, quien es el único responsable de sus actos y responde por ellos ante el Comerciante y los acreedores. (Arts. 31 FI; 34 Pfos 1 y 2; 35; 36 Pfo. 1, 2; 55; 61; 333, LCM y 1 F IX, 46-48, R.C.G.)

<< Inicio de página >>

- C -

Conciliación.
Etapa que se abre después de la sentencia que declara el concurso mercantil.Su finalidad es la adopción de un convenio de pago que resuelva respecto de los derechos y obligaciones de las partes. Tiene un término de 185 días que, bajo ciertas condiciones podrá ser prorrogado por dos periodos de 90 días cada uno.
(Arts. 2; 3; 43 F. V, IX; 57; 65 Pfo 1; 69 Pfos. 2, 4; 74; 120; 145; 147 Pfo. 2; 167 F. II; 177; 258; 299 Pfo. 2, LCM)

Conciliador.
Especialista registrado por el IFECOM que, entre otras, tiene experiencia en reestructuras financieras y rescate de empresas.
Algunas de sus funciones como órgano del concurso mercantil son: procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un convenio, impulsar el procedimiento de reconocimiento de créditos y vigilar la administración del Comerciante a quien en ciertos casos podrá sustituir.
(Arts. 28; 43 Fs. IV, VI, VII, XI, XII, XIII; 45 Pfo. 1; 55-62; 64 Fs. II III; 68; 70 Pfo. 2; 75-82; 84; 85; 92; 94 Pfo. 2; 100-102; 104-106; 108; 109 - 112; 120; 121; 123 - 125; 127-133; 136; 144; 145-151; 155; 161; 166; 167 F. III; 169 F. V; 170; 173-175; 177; 181 F. I; 194; 224 Fs. II, V; 240; 259; 263; 266; 282-284; 292 Pfo. 5; 298 Pfo. 1; 300-302; 304; 305 Fs. I, II; 311 Fs. I, II, IV; 312; 325; 326-338. LCM)

Concurso mercantil.
Procedimiento universal al que se somete un Comerciante cuando incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones. Tiene como fin conservar las empresas mediante convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos y si no es posible, vender la empresa o sus unidades o los bienes que la integran para hacer pago a dichos acreedores.
Puede ser solicitado por el Comerciante o demandado por alguno de sus acreedores o por el Ministerio Público. Previamente a su declaración se practica visita de verificación por parte de un especialista registrado y designado por el IFECOM, denominado visitador quien , con base en la información contable y financiera del Comerciante, dictaminará si éste se encuentra en el, o los supuestos de incumplimiento generalizado de pago.
Una vez declarado, éste se divide en dos etapas: la conciliación, y la quiebra.
(Arts. 1 Pfo.1; 2; 7; 9 Pfo.1; 15-18; 20-22; 24-26; 28; 33; 35; 37 F. 1; 43-45; 48; 49; 52; 53; 64-66; 69; 70; 71 Fs. III, VII a); 72 Fs. I, II, III Pfo. 2; 78; 84; 87; 88-91; 94-96; 99-102; 104-119;111; 112; 121; 122; 126; 145; 146; 149; 150; 154; 158 Fs. I - III; 166; 167; 169 F. III; 172; 175; 176; 181 F. III; 187 Pfo. 1; 188 Pfo. 1; 192 Pfo. 3; 193; 218 Fs. I, II; 224 F. I; 225 F. I; 228; 233; 235; 236; 237; 241; 245-247; 249-251; 254-256; 258-260; 262-267; 271; 272; 274-277; 279 F. I; 282; 290 Pfo. 2; 293 Pfo. 3; 306; 311 Fs. I, III, IV, VII, VIII; 325; 327; 335; 337 F. V, 3°, 4° 6° transitorios. LCM)

Convenio.
Acuerdo de voluntades entre el Comerciante y aquéllos acreedores que representen más del cincuenta por ciento de entre los reconocidos que se deberá suscribir en la etapa de conciliación. Para su validez y aplicación general requiere de aprobación judicial. En determinados supuestos es obligatorio para acreedores que no lo suscriben.
Sus términos son de libre pacto entre las partes, siempre que observen para tal efecto lo dispuesto por la LCM.
(Arts. 3; 11 F. VI; 69 Pfo. 2; 102 Pfo. 2; 104 Pfo. 2; 4; 105 Pfo. 1; 145 Pfo. 2; 148; 150-166; 167 F. II; 177; 242; 262 F. I, LCM)

Cultura concursal.
1. El sistema de rasgos materiales, conceptuales y de conducta que caracterizan a las personas e instituciones en el ámbito de los comerciantes con problemas de liquidez o insolvencia, dentro del marco previsto por la LCM, así como por las reglas y criterios del IFECOM.
Tendrá, entre sus finalidades, eliminar el concepto de estigma en relación con la quiebra, en su aspecto social y económico; estimulando la aplicación de políticas prudenciales propias del entorno empresarial, tendientes a evitar el concurso mercantil y dar a conocer los demás temas relativos a la materia concursal.
2.Prácticas prudenciales que debe observar el comerciante en sus políticas corporativa, crediticia y financiera para evitar caer en problemas de insolvencia.

Cuota concursal.
Cantidad de dinero que se entrega al Acreedor Reconocido como pago de su crédito de acuerdo a la cuantía, graduación y prelación de éste que proviene de la liquidación de la Masa. Puede ser una cantidad menor a su adeudo reconocido cuando la masa no es suficiente para pagarlo íntegramente.
(Arts. 201 F II, 212 Pfo. 2, 229 Pfo. 1, 262 F III, LCM)

<< Inicio de página >>

- D -

Demanda de concurso mercantil.
1. Escrito por el cual un acreedor o el Ministerio Público piden a un Juez de Distrito la declaración en concurso mercantil de un Comerciante, por considerar que cae en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones que establece la LCM.
2. El concurso mercantil de las instituciones de crédito sólo podrá ser demandado por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de instituciones auxiliares del crédito, podrá presentarse por algún acreedor, el Ministerio Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
(Arts. 9 F. II; 10 Fs. I, II (b, c, d); 20 Pfo. 3; 21-24; 26; 28; 29; 37 F. I; 40 Pfo. 1; 66 Pfo. 1; 87; 246 Pfo. 2; 247 Pfo. 1; 255; 256. LCM)

Dictamen del visitador.
Informe técnico, razonado y circunstanciado que el visitador presenta al Juez, en el formato de ley expedido por el Instituto, por el cual manifiesta si, con base en el análisis de la documentación e información de la empresa, existe el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones y la fecha de vencimiento de los créditos relacionados.
Deberá tomar en consideración los hechos planteados en la demanda y en la contestación de ésta; referirse expresamente a los activos líquidos concursales del Comerciante y contener anexa el acta de visita.
(Art. 10 Pfo. 2, 30, 35, 40 Formato LV-1/40, 41, 42, 121, LCM)

<< Inicio de página >>

- E -

Especialista(s).
1. Órgano del concurso mercantil auxiliar del juez rector del proceso en aspectos técnicos no jurisdiccionales.
2. Persona física inscrita en el Registro Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, quien, además de cumplir con los requisitos que establece la LCM de la materia y pagar los derechos correspondientes, ha acreditado solvencia moral y experiencia suficiente, a juicio del Instituto.
Se clasifican, según su experiencia, en las especialidades de Visitador, Conciliador y Síndico, pudiendo ser inscritos para una o más de estas funciones, y en las categorías que determinen las RCG.
(Art. 1 F I, II, III, V, IX, XI, Titulo II, 3, 5, 6, 8, 9, 11, 13 FI, Titulo III, 22, 27 F II, 28, Titulo IV, 29, 31-33 Pfo. 2, 34, 37-40, Titulo VI, 43-47 FI, IV, 48, Capitulo cuatro, 52 F III, Pfo. 5, 53, 58, R.C.G.)

Especialista designado.
Experto inscrito en el Registro, quien es seleccionado por el Instituto, mediante el procedimiento aleatorio previsto en la LCM, para desempeñarse como órgano de un concurso mercantil.
La designación se efectúa de acuerdo con la especialidad, categoría y zona geográfica autorizada, previo requerimiento del Juez de la causa.
Su desempeño se rige por las obligaciones y los derechos que la LCM y las Reglas de Carácter General le imponen.
Tanto su nombramiento como sus actos u omisiones pueden ser impugnados por el Comerciante y los acreedores. (Arts. 29 Pfo. 2; 147; 174; 181 F I, LCM)

<< Inicio de página >>

- F -

Fecha de retroacción.
Aquella a partir de la cual se establece que ocurrió el incumplimiento generalizado de pagos. Para efectos de los actos en fraude de acreedores, el día doscientos setenta natural inmediato anterior al de la sentencia de concurso mercantil. A solicitud del conciliador, del Comerciante o de algún acreedor, presentada antes de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, el Juez puede, previo incidente que se abra para tal efecto, fijar una fecha anterior a la señalada.
Se fija para acotar en el tiempo, lo que la doctrina ha llamado "período gris" o "período sospechoso", en el cual se presume que ciertos actos celebrados por el Comerciante, han tenido por objeto disminuir su capacidad de pago frente a alguno o algunos de sus acreedores y resultan ineficaces frente a la Masa. (Arts. 43 F X, 112, 114- 117 F I, 187, 188 Pfo. 1, LCM)

Formato.
Documento impreso o electrónico, diseñado e instituido por el Instituto, con espacios en blanco para que el responsable de llenarlo inserte los datos que dejen plasmada la información o evidencia decisiva en el procedimiento de concurso mercantil. Sirve de guía para recopilar, permite la presentación uniforme y la lectura ágil y es vehículo para la entrega original, oficial y legal de la información. El Instituto puso en práctica dos tipos de formatos, de LCM y de conveniencia. Los primeros son los expresamente ordenados por la LCM y están al alcance del público en la página del Instituto en Internet. (Arts. 40 Pfo.1; 76 Pfo. 1; 121; 125 Pfo. 2; 144; 161 Pfo. 2; 190 Pfo. 2; 201 F. I ; 207 Pfo. 1; 210 Pfo. 2. LCM)

<< Inicio de página >>

- G -

Graduación de créditos.
Clasificación que corresponde a los acreedores del Comerciante concursado agrupados en función de la naturaleza del crédito del que sean titulares, a fin de establecer el orden o preferencia para el pago entre los mismos y respecto de los demás acreedores concursales. La LCM establece la clasificación siguiente:
1.- Acreedores singularmente privilegiados;
     a) Gastos de entierro del Comerciante
     b) Gastos de la enfermedad que causó su muerte.
2.- Acreedores cuyos créditos cuentan con garantía real;
     a) Hipotecarios
     b) Prendarios
3.- Acreedores con privilegio especial;
     Aquellos que lo tengan según el Código de Comercio
     o leyes de su materia o los que las mismas asignen un derecho de retención.
4.- Acreedores comunes.
      Los no incluidos dentro de los grados anteriores y que no sean los laborales,
     fiscales ni contra la masa que tienen un trato especial de prelación.
(Arts. 4 F. I; 43 F III; 112 Pfo. 2; 122 F. III; 127 Pfo. 2; 132-134 Fs. III; 135-137; 143; Titulo Séptimo, Capitulo II, 230, LCM)

<< Inicio de página >>

- I -

Información privilegiada o confidencial.
1. Conocimiento de datos, que pertenezcan a la empresa sujeta a concurso mercantil y sean conocidos por el especialista y sus auxiliares durante el desempeño de sus funciones, respecto de los cuales deberá guardarse debida reserva y evitar la divulgación pública.
2. Los datos o elementos conocidos por miembros de la Junta Directiva del IFECOM, de los cuales se deban guardar debida reserva y no serán materia de divulgación pública, siendo estos datos definidos por la misma Junta en el transcurso de sus actuaciones.
(Arts. 151; 202 F. VII; 318 F. VI, LCM)

Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, cuyas funciones principales son: la administración del sistema de especialistas y la difusión de la cultura concursal.
(Arts, 4 F IV, 7, 29, 31, 32, 44, 56, 125 Pfo. 2, 130 Pfo. 2, 144, 146, 147 F I, 161 Pfo. 2, 169 F V, 170, 190 Pfo.2, 201 F I, IV, 210 Pfo. 2, 3, 246, 250, 281, 284, 311, 312 Pfo. I, 313-316, 319, 321-325, 326, 327, 330, 331, 329, 332- 338, LCM)

Interventor.
Órgano del concurso mercantil representante de los intereses de los acreedores, nombrado por el juez a propuesta de quien o quienes representen al menos el diez por ciento del total de los créditos contra el Comerciante. Su función consiste en vigilar la actuación del conciliador y del síndico, así como los actos realizados por el comerciante en la administración de la empresa.
En los concursos de las instituciones de crédito y auxiliares del crédito, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá designar hasta tres interventores.
(Arts. 43 F. VII, 46; 59; 60 Pfo. 1; 62-64; 70 Pfo. 2; 75 Pfo. 2; 76; 79 Pfo. 2; 112 Pfo. 2; 133; 136 Pfo. 1; 182; 206 F IV, Pfo 1; 215 Pfo. 2; 234 Pfo. 2; 243 F. III; 251; 260; 263; 329, LCM)

<< Inicio de página >>

- J -

Junta Directiva.
Órgano superior de gobierno del Instituto, integrado por su Director General y cuatro vocales, todos ellos nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su Presidente, cuyos perfiles profesionales responden al enfoque multidisciplinario de la L.C.M. y cubren las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.
(Artículos 313, 314, 316- 324 F III, V, VI, 338, Transitorios 2º. Y 7º., L.C.M.)

<< Inicio de página >>

- L -

Laudo arbitral.
Resolución dictada por un árbitro para resolver un conflicto o litigio que le sea sometido en términos del compromiso o cláusula compromisoria. Al igual que a la sentencia ejecutoriada, al laudo laboral y a las resoluciones administrativas firmes, al laudo arbitral que declara la existencia de un derecho de crédito contra el Comerciante y se dicta con anterioridad a la fecha de retroacción, la Ley de Concursos Mercantiles les da una presunción de eficacia para que, en los mismos términos de la resolución arbitral, el juez del concurso lo reconozca mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
(Artículo 127 L.C.M.)

<< Inicio de página >>

- M -

Mecanismo o procedimiento aleatorio de designación de especialistas.
Sistema utilizado por el IFECOM, para designar a un especialista para que actúe como órgano en un concurso mercantil.
Se lleva a cabo por medio de un sistema electrónico de datos y, en su defecto, mediante la utilización de una urna y esferas numeradas que garantiza igualdad de oportunidades a los especialistas elegibles.
(Artículos 43 FIV, L.C.M. y 34-36, 41, 42, R.C.G.)

Mecanismos de insolvencia.
Expresión que en el contexto internacional se está utilizando para aludir a todo lo relacionado con la solución de los problemas de incumplimiento generalizado de pagos, iliquidez, concurso mercantil, insolvencia y otros.

<< Inicio de página >>

- O -

Orden de visita.
Auto del Juez con efectos de mandamiento en forma, dirigido al Comerciante para que permita al visitador designado por el Instituto y a sus auxiliares que en dicha resolución se indiquen, la realización de la visita de verificación en los lugares respecto de los documentos y por el periodo que consigne.
(Artículo 31- 34 L.C.M.)

<< Inicio de página >>

- P -

Patrimonio fideicomitido.
Conjunto de bienes y derechos afectos al fin lícito de un fideicomiso en los términos dispuestos por el fideicomitente.
Para efectos de la Ley de Concursos Mercantiles, si el fin del fideicomiso constituye una actividad empresarial, el patrimonio fideicomitido se considerará Comerciante y, por lo tanto, es susceptible de ser declarado en concurso mercantil.
(Artículo 4 fII, L.C.M.)

Prelación de Créditos.
Determinación del lugar que, para efecto de recibir pago, corresponde a los créditos, sea a) en relación con los diversos tipos de acreedores concursales o, b) entre acreedores del mismo grado. En el primer caso, se atiende a la preferencia que tengan por el privilegio o grado que se les reconozca; en el segundo se observan la fecha de la operación que les dio origen, la de cumplimiento de las formalidades cuando la ley las exija o, en su defecto, pago a prorrata. En todos los casos debe considerarse adicionalmente si los bienes con cuyo producto se hará pago están afectos o no a una garantía real o recae sobre ellos un privilegio.
(Arts. 4 F. I; 43 F. III; 112 Pfo. 2; 122 F. III; 123, 125 F IV; 127 Pfo. 2; 128 F IV; 132; 133; 134 F III; 135-137; 143; 218 Pfo. 1; 223; 228 Pfo. 1; 230 Pfo. 2; 290, LCM)

<< Inicio de página >>

- Q -

Quiebra.
Etapa final del concurso mercantil cuyo objetivo es la realización de activos de la masa para el pago a los acreedores reconocidos.
Se inicia por sentencia del Juez del concurso una vez que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. El propio Comerciante así lo solicite;
II. Concluya el plazo de la conciliación sin adopción de Convenio;
III. El conciliador la solicite.
Atendiendo al mayor valor de enajenación y a la posibilidad de mantener la empresa en operación, el síndico podrá venderla como un todo, en unidades productivas o por bienes separados.
La sentencia que la declare, entre otros efectos, suspende la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, ordena la ocupación de éstos por el síndico, prohíbe a los deudores la realización de pagos directos al Comerciante y ordena al Instituto la designación del especialista correspondiente. Debe ser publicada por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio del Comerciante e inscrita en los Registros Públicos que correspondan. Es apelable por el Comerciante, el conciliador y cualquiera de los acreedores reconocidos.
(Arts 2; 3; 43 F. V; 57; 167-171; 175-178; 192 Pfo. 1; 193; 197 Pfo. 1; 207 Pfo. 1; 214 Pfo.1; 229 Pfo.1; 249; 258; 279 F. I. LCM)

<< Inicio de página >>

- R -

Reconocimiento de créditos.
Conjunto de procedimientos que tiene por objeto determinar la existencia, graduación y prelación de los distintos créditos contra el Comerciante.
El conciliador, con base en la información proporcionada por el visitador, el Comerciante y documentos en general, así como en la solicitud optativa de los propios acreedores, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de última publicación en el Diario Oficial de la sentencia de concurso, debe presentar una lista provisional de acreedores, misma que es puesta a la vista de las partes por el plazo común de cinco días para que manifiesten sus objeciones.
Con base en las observaciones que se formulen a la lista provisional, el conciliador, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para la vista, presentará al Juez la lista definitiva de acreedores. Dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la lista definitiva, el Juez, tomando en consideración ésta y sus anexos, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, misma que es apelable.
(Arts. 2, F I; 43, F XIII; 102, F II y III; 104, 105, 112, 114, F VI; 120-144; 177, 197, 230, 233 y 274 de LCM.)

Reconocimiento de procedimiento extranjero. Resolución del juez al conjunto de acciones que se deben llevar a cabo por los sujetos legitimados por la LCM, con objeto de extender los efectos de un proceso concursal que se ventila en el extranjero, al establecimiento o bienes del Comerciante que se ubiquen en territorio nacional.
Se pueden presentar dos supuestos:
a) Que el Comerciante tenga un establecimiento en territorio nacional.- En este caso, se debe abrir un proceso de concurso mercantil en la República Mexicana conforme a la LCM, con objeto de practicar una visita en la que se determine si se presentan los supuestos previstos en la legislación concursal.
Si la visita arroja la existencia de tal situación se debe dictar Sentencia de Concurso Mercantil misma que en sus resolutivos deberá contener los términos y alcance del reconocimiento del procedimiento extranjero.
b) Que el Comerciante no tenga establecimiento en territorio nacional.- El juicio se sigue entre el Representante Extranjero y el Comerciante, conforme a las reglas que para la vía incidental dispone la LCM. ( Título XII)

Registro de especialistas.
Padrón de visitadores, conciliadores y síndicos que el IFECOM considera, de conformidad con la LCM, las RCG y los Criterios de Selección, como aptos para prestar sus servicios dentro de un procedimiento concursal. Está clasificado en especialidades, categorías y zonas geográficas autorizadas, determinadas con base en el área de experiencia del especialista, sus actividades relevantes, estructura de organización y tamaño de las empresas que ha atendido.
Se mantiene actualizado con los datos que proporcionan los interesados en su solicitud, en las entrevistas que el Instituto practica y en las evaluaciones de desempeño de los procesos concursales.
(Arts. 147 F II, 174 F II, 311 F I, 312, 325, 333 F III, 334, 337, 338, LCM y 1 F XI, 3, 4, 7-14 Pfo. 2, 17, 26-28, 31, 33, 38 F IV, V, 2° Transitorio, R.C.G.)

Reglas de Carácter General Ordenadas por la LCM . Disposiciones obligatorias para las diversas partes del concurso mercantil, expedidas por la Junta Directiva del Instituto, relativas a aspectos específicos que requieren un tratamiento flexible que el legislador deja a cargo del Instituto y contribuyen a mantener la eficacia y vigencia de la LCM.
(Arts. 311 F XIII, 321 F I, y Sexto Transitorio LCM)

Reparto concursal.
Pagos que se hacen a los acreedores reconocidos con el producto de la realización de los bienes que integran la masa. En términos de LCM, se harán desde la declaración de quiebra y mientras que existan activos susceptibles de realización. (Art. 232, LCM)

<< Inicio de página >>

- S -

Síndico.
Especialista registrado por el Instituto que interviene en el concurso mercantil una vez que se ha declarado la quiebra.
Como efecto de la Sentencia de Quiebra entra en posesión de los bienes que integran la masa mediante inventario, asume la administración de la empresa del Comerciante, y procede a realizar los activos del Comerciante de la mejor forma y paga los créditos reconocidos.
(Arts. 54-62; 64 Fs. II III; 82; 136 Pfo.1; 169-174; 177; 178; 180; 181 Fs. I- III; 183-187 Pfo. 2; 189-192; 194; 195; 197; 199; 202 Pfo. 1; 205-208; 210-216; 224 Fs. II, V; 229; 230 Pfo. 1; 234 Pfo. 1; 240; 243 Pfo. 1; 250; 252; 259; 261; 263; 266; 282-284; 292 Pfo. 5; 298 Pfo.1; 300-302; 304; 305 Fs. I, II; 311 Fs. I, III, IV, VI; 325-338. LCM)

Solicitud de concurso mercantil. Escrito del Comerciante en virtud del cual solicita al Juez de Distrito con jurisdicción sobre el lugar de su domicilio, su declaración en concurso mercantil o quiebra porque ha incumplido sus obligaciones de pago a cuando menos dos acreedores y considera que se ubica en alguno de los dos supuestos que establece la LCM.
(Arts. 9 F I, 10 F I, 20 Pfos. 2, 3, 24 Pfos. 1, 2, 28, LCM)

Solicitud de cooperación internacional sobre procedimientos extranjeros.
Petición hecha por un interesado en un procedimiento concursal respecto de asistencia requerida o procedimientos llevados en otro país. Tiene por propósito hacer sencillos y ágiles los trámites correspondientes. Puede producirse en los siguientes casos:
Cuando un Tribunal o representante extranjero pide asistencia respecto de un proceso en el extranjero y viceversa; cuando haya procedimientos radicados respecto de un mismo Comerciante en México y otro país y cuando interesados extranjeros deseen abrir un proceso en México o participar en el que ya exista. (Título XII LCM).

Supuestos del concurso mercantil.
Criterios establecidos por la LCM que determinan la procedencia del juicio concursal.
De manera genérica se traducen en el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago de un Comerciante a dos o más acreedores distintos, y, dependiendo de que se solicite o demande el concurso mercantil, se actualice respectivamente uno o los dos siguientes supuestos:
a) Que las obligaciones de pago que tengan por lo menos treinta días de haber vencido, representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante,
b) El Comerciante no tenga activos líquidos concursales para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha en que se haya presentado la solicitud o demanda de concurso.
(Arts. 9, 10, 20, 21, 30 F I, LCM)

<< Inicio de página >>

- V -

Viabilidad de la empresa .
Capacidad de permanencia para lograr los objetivos para los que fue creada que le permitan continuar en el mercado, manteniendo un valor de operación superior al de liquidación.
Dentro del concurso, es uno de los criterios que rigen la etapa de conciliación con objeto de determinar si la negociación mercantil puede subsistir mediante la suscripción de un convenio con sus acreedores; o si, por el contrario, es tal su situación que debe abandonar el mercado utilizando los mecanismos de salida dispuestos por el propio concurso.
(Arts. 1 Pfo. 2, 26 Pfo. 2, LCM)

Visita de verificación.
Diligencia previa a la sentencia de concurso mercantil cuyo objeto es determinar si el Comerciante incurrió en los supuestos de incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, revisando los libros de contabilidad, registros y estados financieros, así como cualquier otro documento o medio electrónico de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable de la empresa, por el plazo de quince días prorrogables por un único periodo de hasta quince días. El visitador podrá solicitar al Juez, en cualquier momento, la adopción, modificación o levantamiento de las providencias precautorias necesarias para protección de la masa y los derechos de los acreedores. La visita concluye con la rendición del dictamen del Visitador al Juez.
(Arts. 29- 41, LCM)

Visitador.
Especialista registrado por el Instituto con experiencia en contabilidad, auditoría, costos, análisis e interpretación de estados financieros. Su actividad fundamental es la realización de una auditoría limitada, con objeto de determinar si el Comerciante cae en los supuestos del concurso.
(Arts. 10 Pfo. 3; 24 Pfo.1; 28-37; 40-42; 44; 48 Pfo. 3; 49; 54; 56-58; 60; 61; 121; 224 F. V; 266; 282-284; 292 Pfo. 5; 298 Pfo.1; 300-302; 304; 305 Fs. I, II; 311 Fs. I, II, IV - IX; 325-338. LCM).

<< Inicio de página >>

 

 

 

 

 

 

 
Lista de Especialistas

Consultar lista

 

 

 
Simulador honorarios del Conciliador

Simulador

 

 
SISE expedientes


Consultar


 

Biblioteca del IFECOM


Consultar